Legislación de Lodos Residuales

 Las principales normas vigentes y relativas al manejo de lodos residuales son: 

• Nom-052-ECOL/93. 

• Nom-004-SEMARNAT-2002. 

La NOM-052-ECOL/93 Esta norma comprenden las pruebas CRETIB, que ayudan a definir si un residuo es peligroso o no. Los encargados del manejo de los lodos tienen que demostrar que éstos no presentan ninguna de estas características: 

  • Corrosividad. 
  • Reactividad. 
  • Explosividad. 
  • Toxicidad. 
  • Inflamabilidad. 
  • Biológico infeccioso. 

La NOM-004-SEMARNAT-2002 trata sobre lodos y biosólidos, especificaciones y límites máximos permisibles de contaminantes para su aprovechamiento y disposición final. 

Los generadores de biosólidos deben controlar la atracción de vectores, lo cual se logra con una reducción de sólidos volátiles de por lo menos 38%, demostrando su efectividad, para lo cual se menciona en el Anexo I de dicha norma varias alternativas de tratamiento para alcanzar este propósito. También se establecen en esta norma los límites máximos permisibles de metales pesados, patógenos y parásitos, como se muestra en las tablas 4.4 y 4.5.





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